Declaración Universal de los Derechos Sexuales

Fue en Valencia, en 1997, en el transcurso del XIII Congreso Mundial de Sexología, cuando se formuló inicialmente la Declaración Universal de los Derechos Sexuales. Dos años después, en el transcurso del XIV Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Hong Kong, aquella inicial formulación fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología.

Según la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, la sexualidad es parte integral de la personalidad de todo ser humano y sólo estará desarrollada de una manera plena cuando estén satisfechas una serie de necesidades humanas básicas entre las que podríamos encontrar el deseo de contacto, la intimidad emocional, el placer, la ternura y el amor.

Sólo desarrollando plenamente la propia sexualidad un ser humano podrá experimentar la sensación de bienestar en el terreno individual, en el interpersonal y en el social. Así, la salud sexual será resultado del reconocimiento y respeto de los derechos sexuales.

Según la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, los derechos sexuales son los siguientes:

  • Derecho a la libertad sexual. Al hablar de libertad sexual se habla de la posibilidad de toda persona de expresar su sexualidad, vetándose así cualquier forma de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier situación y período vital.
  • Derecho a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones sobre nuestra vida sexual ateniéndonos a nuestra propia ética personal y social, así como el control y disfrute de nuestros cuerpos, que deberán en todo momento permanecer libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
  • Derecho a la privacidad sexual o derecho a expresar las preferencias sexuales en la intimidad siempre que nuestras conductas no interfieran en los derechos sexuales de los otros.
  • Derecho a la equidad sexual. Nadie puede ser discriminado por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, raza, religión, clase social o discapacidad psíquica, física o sensorial.
  • Derecho al placer sexual. Toda persona tiene derecho a gozar del placer sexual (incluyendo aquí, y por supuesto, el autoplacer), ya que el placer sexual es fuente de bienestar “físico, psicológico, intelectual y espiritual”.
  • Derecho a la expresión sexual emocional. Cada persona tiene derecho a expresar su sexualidad a traués de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
  • Derecho a la libre asociación sexual. Este artículo de la Declaración Universal de los Derechos Sexuales expresa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otro tipo de asociaciones sexuales.
  • Derecho a tomar decisiones reproductivas libres y responsables. Según recoge este derecho, el individuo tiene derecho a decidir si desea o no tener descendencia, así como el número de hijos y el espacio entre ellos. La persona, igualmente, debe tener garantizado el acceso a los diferentes métodos de regulación de la fertilidad.
  • Derecho a la información basada en el conocimiento científico. La Declaración Universal de los Derechos Sexuales especifica que “la información sexual deber ser generada a través de un proceso científico libre de presiones externas y difundido de forma apropiada en todos los niveles sociales”.
  • Derecho a la educación sexual comprensiva. La educación sexual comprensiva debe ser un proceso que dure toda la vida y debería involucrar a todas las instituciones sociales.
  • Derecho a la atención clínica de la salud sexual. Según la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, “la atención clínica de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales”.

¿Respeta el BDSM estos derechos?

Tras leer los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales es lícito preguntarse hasta qué punto la práctica del BDSM respeta o vulnera en mayor o menor grado el articulado de esta declaración. Sin duda, el BDSM se pasea sobre la cuerda floja del respeto exhaustivo a estos derechos. En internet, sin embargo, circula una puntualización que determina los límites que el BDSM no debe traspasar para, así, respetar escrupulosamente los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales. Dichos límites son los siguientes:

  • La relación BDSM debe ser libre, no debe mediar coerción en ella y no puede estar fundamentada en el abuso y/o la explotación.
  • Las partes que intervengan en la relación BDSM deben ser capaces de tomar decisiones autónomas sobre su vida sexual y dentro de su propia ética personal y social.
  • Las partes que participen en la relación BDSM deben ser capaces de tomar decisiones sobre la propia intimidad.
  • La práctica BDSM debe respetar la forma de placer sexual de cada persona.
  • El ejercicio del BDSM debe respetar el derecho a la expresión sexual emocional (comunicación, contacto, amor…).

Finalmente, el requisito que debe cumplirse siempre para que la práctica BDSM se ajuste a los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales es el de pactar de antemano, en una negociación, todas las prácticas que se vayan a llevar a cabo durante el juego BDSM. Tras pactar los límites de la práctica BDSM, los participantes en la misma deben prever las situaciones imprevistas que puedan producirse en ella y disponer, si fuera preciso, de los equipos de emergencia oportunos para intervenir cuando la situación lo requiriera. Cumpliendo estos preceptos, la práctica BDSM se ajustaría perfectamente al espíritu recogido en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales.